La Dirección Ejecutiva de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego oficializó el Reglamento de Aplicación de la Política de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego y el Reglamento de Registro de Suplidores, los cuales servirán para regular aspectos esenciales de la entidad.
Ambas normas son fruto de más de un año de trabajo y planificación, conocimiento la realidad de los campos y los productores y analizando la mejor manera de intervenir.
El reglamento de aplicación establece en sus 43 artículos quiénes, de forma individual o colectiva, podrán acogerse a la bonificación, los llamados a concursos, las normas de calidad, la clasificación de los proyectos y las atribuciones de la Dirección Ejecutiva.
Estipula, además, la supervisión, estadísticas y mediciones de las obras, así como la fiscalización, los programas especiales, entre otros aspectos.
Mientras que el de registro, dispone las faltas, sanciones, clasificación y categorización de los suplidores que estarán autorizados a suscribir y ejecutar proyectos dentro del marco de las convocatorias que realice la Dirección Ejecutiva de la TNR para ser bonificados vía el Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego (FOTESIR).
Para esto se contó con la colaboración de la Comisión Nacional de Riego de Chile, entidad que en sus 47 años de existencia ha logrado tecnificar más de 500 mil hectáreas (8 millones de tareas).
Con esto la TNR se prepara para iniciar los procesos de tecnificación de los campos dominicanos.
🔶REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE FOMENTO A LA TECNIFICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RIEGO
🔶REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SUPLIDORES AUTORIZADOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO A LA TECNIFICACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE RIEGO